Motivos de negación de visa más frecuentes

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Por Daryeris Félix. Si alguna vez fue a solicitar una visa americana y simplemente le entregaron un papel con el motivo de la negación y obviamente no le dieron una respuesta del porque NO, aquí algunos alcances de los motivos que el oficial consular puede tomar en cuenta para rechazar una solicitud según el del Acta de Inmigración y Naturalización.

La mayoría de los rechazos de visa de no inmigrante se basan en la Sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. La Sección 214(b), la cual se aplica para todos los solicitantes de visa B-1/B-2 (así como para los solicitantes de la mayoría de los diferentes tipos de visa de no inmigrante) contempla que un solicitante de visa es un posible inmigrante (generalmente, que planea quedarse permanentemente en los Estados Unidos o planea trabajar de manera ilegal) y determina que el solicitante deberá demostrarle al oficial consular lo contrario. Si el solicitante de visa no logra demostrar que volverá a su país de origen, la ley exige que el oficial consular rechace dicha solicitud.

Los solicitantes pueden superar la presunción de la Sección 214(b) de ser un inmigrante al demostrar que sus circunstancias, incluyendo vínculos sociales, económicos, y cualquier otro tipo de vínculo con su país de origen, les obligan a salir de los Estados Unidos una vez terminada su visita temporal. Los “vínculos” son todos los aspectos de la vida que atan a un solicitante a su país, tales como sus relaciones familiares, empleo o pertenencias. Debido a que la situación de cada solicitante es diferente, no existe un factor único que pueda considerarse como vínculo con Rep. Dom.

El rechazo de una visa bajo la Sección 214(b) no es permanente. Las personas interesadas en conseguir una visa pueden solicitarla en cualquier momento, Sin embargo, es recomendable que la solicitud se haga sólo si la persona considera que está en capacidad de demostrar que es elegible para recibir una visa, con base en las pautas provistas anteriormente. Es decir, solicitud nueva vez sólo si la situación familiar, profesional o económica de la persona ha cambiado considerablemente.

Otra de las bases comunes de rechazo de visa es la Sección 221(g) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. Un rechazo bajo la Sección 221(g) significa que el solicitante no presentó cierta información o documento en el momento de la entrevista, o que se requiere de una mayor revisión por parte del Departamento de Estado. Cuando una solicitud es rechazada bajo la Sección 221(g), el oficial consular le entrega al solicitante una carta en donde se explica, de ser necesario, lo que el solicitante debe hacer.

Si en dicha carta se le pide al solicitante regresar a la Embajada con cierta información que no presentó en el momento de la entrevista (por ejemplo, registro de nacimiento o carta laboral), el solicitante deberá contactar con el Centro de Atención de Visas (VAC) con el fin de programar una nueva cita para regresar a la Embajada. Si por el contrario, la carta informa al solicitante que la Embajada le llamará una vez haya terminado un “proceso administrativo”, esto significa que no se requiere de ninguna acción por parte del solicitante.

También un solicitante puede ser rechazado bajo la Sección 212 (a) (9) (B) (I). Esta prohíbe expedir una visa a cualquier extranjero que haya estado ilegalmente en los Estados Unidos por un periodo mayor a los 180 días pero menos de un año.

Si su solicitud de visa ha sido rechazada recientemente, debe de tener en cuenta que no hay proceso de apelación.  La decisión del oficial sobre una solicitud es final.

Usted puede solicitar la visa de nuevo en cualquier momento. Sin embargo, si la solicita de nuevo tras un rechazo reciente, la solicitud probablemente será rechazada otra vez, a menos que haya algún cambio sustantivo en sus circunstancias personales. Por lo se recomienda que los solicitantes recién rechazados esperen hasta que sus lazos en su país de origen se hayan fortalecido.