Las trabas en Compras Públicas: Laberinto inaccesible para ingenieros y arquitectos

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Por Juan Cruz (Ing. Civ., expresidente del Codia)

El acceso de ingenieros y arquitectos a los procesos de compras públicas relacionados con infraestructuras se vuelve cada día más complicado en el marco de la ley 340-06, que establece los principios rectores para las adquisiciones y contrataciones estatales en nuestro país. Estos profesionales se enfrentan a un terreno empinado y desafiante para participar en la construcción de obras de infraestructura, a pesar de que la ley debería allanar el camino para su contribución.

La Ley 340-06 establece en su artículo 3 los nueve principios que deben guiar las compras y contrataciones de obras en nuestra nación. Estos principios son los siguientes:

  1. Principio de eficiencia. 2. Principio de igualdad y libre competencia. 3.Principio de transparencia y publicidad. 4.Principio de economía y flexibilidad. 5.Principio de equidad. 6.Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. 7.Principio de reciprocidad. 8.Principio de participación. 9.Principio de razonabilidad.

Estos principios deberían servir como pilares fundamentales para la gestión de compras y contrataciones de obras en nuestro país, garantizando la integridad y eficacia de estos procesos.

Los pliegos de condiciones son definidos por la ley que nos rige, en su artículo 4; y lo hace de la siguiente manera: Los pliegos de condiciones son los documentos que contienen las bases de un proceso de selección y contratación, en los cuales se indican los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, planos para el caso de obras, especificaciones técnicas o términos de referencia, y más condiciones que guían o limitan a los interesados en presentar ofertas.

Por lo antes expuesto, nos damos cuenta de que la Ley 340-06 y su reglamento 543-12, fue una legislación de gran avance en el interés de regular la materia de compras públicas, además de que buscaba eliminar el llamado grado a grado, el cual se prestaba a corrupción administrativa, la ley también busca dotar a las contrataciones públicas de mayor transparencia.

Lamentablemente las instituciones siguen poniendo trabas a la participación de profesionales de las ingenierías y la arquitectura en los diferentes procesos de licitación, para poner las trabas han escogido a los pliegos de condiciones. Se aprovechan y cometen violaciones en los propios pliegos de condiciones, así como la ley que rigen las compras y contrataciones y la misma constitución de la República.

Para que pueda verificarse lo que decimos pondremos de ejemplo varios procesos de licitación, los cuales son muy recientes y pueden ser comprobados con solo entrar al portal transaccional.

CEIZTUR-CCC-CP-2023-0034 el cual de manera abusiva y violatoria al artículo 3 de nuestra ley de compra en los principios 2 y 8.

En los requisitos económicos exige lo siguiente: una carta de referencia bancaria, en original con indicación de disponibilidad económica que certifique que posee cuentas a su favor, una liquidez que sume una cantidad igual o mayor a un 10% del total de la suma estimada para el proyecto ascendente a CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (52,833,780.59)

BAGRICOLA-CCC-CP-2023-0004 en los requisitos económicos solicita certificación de línea de crédito bancaria, dirigida al banco agrícola de la Republica Dominicana en la que posee línea de crédito de por lo menos el 20% del valor del presupuesto de la obra. En este caso correspondiente a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (45,946,059.42)

CORAMON-CCC-CP-2023-0006 dentro de los requisitos exigidos en el sobre B, contentivo de la oferta económica, está la garantía la garantía de seriedad de la oferta correspondiente a Garantía Bancaria, conforme al pliego de condiciones, página 36, numeral 2.15, letra D.

Esta denuncia que realizamos es muy preocupante, solo en estos tres procesos señalados hay un monto de más de 100 millones de pesos, emolumentos que devienen del presupuesto nacional y que deben manejarse con la mayor pulcritud posible.

Para sorpresa y asombro de los que cumplieron al pie de la letra con los requisitos del pliego de condiciones de ese proceso, fue adjudicado a una empresa que no presentó lo exigido, sino una póliza de seriedad de la oferta, violando la institución sus propios requerimientos exigidos.

Dentro de las múltiples violaciones realizadas por estas instituciones, antes mencionadas, señalamos taxativamente los artículos violados: el artículo 83. Presentación de propuestasLas ofertas se presentarán por escrito en sobres cerrados que posean la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de estas hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con los requerimientos del Pliego de Condiciones Específicas.

“PÁRRAFO I. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Las recibidas fuera de término deberán ser rechazadas sin más trámite.
PÁRRAFO II. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregará para su análisis por parte de los peritos designados.”

Artículo 93La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se
ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de “subsanabilidad”.

Artículo 114La garantía de seriedad de la oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica. La omisión en la presentación de la garantía de seriedad de la oferta, cuando la misma fuera insuficiente, o haya sido presentada en otro formato que no haya sido el exigido por la Entidad Contratante, significará la desestimación de la oferta sin más trámite.

Artículo 123. La Entidad Contratante solicitará a todos los oferentes la misma garantía, no pudiendo establecer diferencias entre los distintos oferentes.

Con estos ejemplos de procesos de licitación, se demuestra que los pliegos de condiciones específicas han sido convertidos en muros de contención para evitar la participación de las mayorías de los profesionales de las ingenierías y la arquitectura, afectando con esto el derecho a trabajos y dignos del tipo de profesionales que envuelven y afectando además la calidad de vida de sus familiares.

Aprovechamos para hacer un llamado al director de la Dirección General de Compras y Contrataciones, Carlos Pimentel Florezán, para que realice mejor y mayor involucramiento en la preparación de los pliegos de condiciones específicas.