Luisa de La Mota sería la Gobernadora de La Vega, pero… ¿Qué pasará con su Regiduría?

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De acuerdo a nuestras fuentes, la Licda. Luisa de La Mota será la próxima gobernadora de La Vega en el gobierno que encabezará Luis Abinader a partir del próximo 16 de Agosto. No obstante, un molesto y nada agradable escollo ha dificultado la materialización de este nombramiento: la Regiduría de Luisa y las dificultades para decidir quien será su sustituta o sustituto y bajo qué modalidad se realizará tal sustitución. En efecto, en el pasado torneo electoral de marzo, Luisa fue la regidora electa número 10 en la boleta del PRM, y todos podrían pensar que lo que manda la ley es que en ausencia del regidor titular, entre el suplente, lo sustituya y listo. Pero esa fórmula aparentemente simple enfrenta un problema: ¡el PRM no inscribió ningún suplente en su boleta! Desconocemos como el PRM pasó eso por alto y como la JCE aceptó esa boleta sin ningún suplente de regidor.

Tengo la información de que dirigentes claves del PRM se han estado moviendo a fin de poder solucionar esta engorrosa situación, puesto que el cargo de regidor es incompatible con diversas posiciones entre ellas la de gobernador (a), como lo establece el artículo 38, numeral K de la ley 176-07 que rige los ayuntamientos del país. Es decir que Luisa no puede ser regidora y gobernadora al mismo tiempo, según el mandato de la ley que acabamos de indicar.

Para Luisa poder ser Gobernadora debe renunciar a su posición de Regidora, por lo que la pregunta que todos se hacen es… ¿Que pasará en este extraño caso?, como no hay suplente, ¿sobre quién recaerá la Regiduría vacante, y bajo cuáles mecanismos se decidirá tal elección? La Vega Informa consultó varios expertos sobre el tema, argumentando algunos que estábamos en presencia de un vacío legal o limbo jurídico y que de pasar eso el ayuntamiento quedaría sólo con 16 regidores, mientras que otros plantean que dejar 16 sería una violación a la ley, ya que ella establece la cantidad de regidores que deben escogerse en cada demarcación.

Finalmente consultamos al Lic. Joan Cruz, quien haciendo mención al artículo 36 de la misma ley 176-07 establece lo siguiente: Citamos.

Articulo 36.- Suplentes de Regidores(as). El suplente de regidor/a será llamado a sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Si no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuraban en la misma.

Párrafo I.- Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidor/a o sindico/a y estas no se puedan cubrir por haberse agotado los posibles sustitutos dentro de la candidatura del partido político o agrupación a la que corresponden, se procederá conforme lo dispone la Constitución de la República.

Párrafo 11.- Corresponde al concejo municipal conocer acerca de las vacantes que se produzcan en los cargos de sindico/a, vice sindico/a y regidor (a).

En buen Dominicano cuando un regidor o regidora renuncia y no hay suplentes, como es el caso, debe ocupar su puesto quien sucedió en la boleta a la renunciante, no importando que sea hombre o mujer, es decir que debería entrar Luz del Alba Luciano, sin embargo, ella ya es regidora, le sigue la próxima o el próximo en la boleta: Johanne De Moya, quien deberá ser aprobada por la sala capitular para ocupar la posición que Luisa dejará vacante.

En los próximos días veremos la materialización de esta situación, con Luisa como Gobernadora y Johanne como regidora.

 

Félix Lantigua.